Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
El artículo 3.7 de la Ley 12/2007 define el acoso por razón de sexo como el referido a comportamientos que:
- ASean de índole sexual y se realicen de forma reiterada en el ámbito laboral por compañeros de trabajo.
- Tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y atenten contra la dignidad de las mujeres.Respuesta correcta
- CConsistan en el uso discriminatorio del lenguaje en documentos y soportes de las Administraciones públicas.
- DPongan a las personas de un sexo en desventaja particular mediante una práctica aparentemente neutra.
Explicación
Conforme al artículo 3.7, el acoso por razón de sexo se refiere a comportamientos «que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer» y que atenten contra la dignidad de las mujeres y creen un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, en cualquier ámbito. El componente sexual caracteriza al acoso sexual del artículo 3.6, el uso discriminatorio del lenguaje es el lenguaje sexista del artículo 3.8 y la práctica neutra es la discriminación indirecta del artículo 3.2.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.7.
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- Según el artículo 1 de la Ley 12/2007, el objeto de la ley se dicta en desarrollo de los siguientes preceptos:
- Conforme al artículo 2.2.a) de la Ley 12/2007, la ley se aplica a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia:
- Además de a las Administraciones públicas y al sistema universitario andaluz, el artículo 2.3 de la Ley 12/2007 declara la ley aplicable:
- El artículo 3.1 de la Ley 12/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que:
- Según el artículo 3.2 de la Ley 12/2007, una disposición aparentemente neutra que pone a las personas de un sexo en desventaja particular no constituye discriminación indirecta cuando:
- De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, existe representación equilibrada cuando, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
- El artículo 3.4 de la Ley 12/2007 considera acto de discriminación por razón de sexo:
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