Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El artículo 3.7 de la Ley 12/2007 define el acoso por razón de sexo como el referido a comportamientos que:

  1. ASean de índole sexual y se realicen de forma reiterada en el ámbito laboral por compañeros de trabajo.
  2. Tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y atenten contra la dignidad de las mujeres.Respuesta correcta
  3. CConsistan en el uso discriminatorio del lenguaje en documentos y soportes de las Administraciones públicas.
  4. DPongan a las personas de un sexo en desventaja particular mediante una práctica aparentemente neutra.

Explicación

Conforme al artículo 3.7, el acoso por razón de sexo se refiere a comportamientos «que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer» y que atenten contra la dignidad de las mujeres y creen un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, en cualquier ámbito. El componente sexual caracteriza al acoso sexual del artículo 3.6, el uso discriminatorio del lenguaje es el lenguaje sexista del artículo 3.8 y la práctica neutra es la discriminación indirecta del artículo 3.2.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.7.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas de este tema