Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El artículo 3.4 de la Ley 12/2007 considera acto de discriminación por razón de sexo:

  1. AEl uso de un lenguaje que, sin intención discriminatoria, omita la referencia expresa a las mujeres en los documentos oficiales.
  2. El condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso sexual o por razón de sexo.Respuesta correcta
  3. CLa prestación de bienes y servicios de forma principal a las personas de uno de los sexos con un propósito legítimo.
  4. DLa reserva de plazas de formación a empleadas que hayan disfrutado de permisos de conciliación de la vida familiar.

Explicación

Según el artículo 3.4, «el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo». La prestación diferenciada de bienes y servicios con propósito legítimo es admisible conforme al artículo 65.2, y la reserva de plazas de formación es una medida de acción positiva del artículo 39.3.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.4.

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