Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El artículo 3.5 de la Ley 12/2007 define la transversalidad como:

  1. ALa situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación.
  2. BEl reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y de las tareas domésticas.
  3. El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas.Respuesta correcta
  4. DEl informe que acompaña a los proyectos de ley para valorar su impacto sobre la situación de mujeres y hombres.

Explicación

El artículo 3.5 entiende por transversalidad «el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género». La discriminación múltiple es la interseccionalidad del artículo 3.9, el reparto de responsabilidades es la corresponsabilidad del artículo 4.4 y el informe sobre proyectos normativos es la evaluación de impacto del artículo 6.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.5.

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