Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
El artículo 3.8 de la Ley 12/2007 entiende por lenguaje sexista:
- AEl empleo del masculino genérico en las disposiciones de carácter general.
- El uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.Respuesta correcta
- CLa transmisión de imágenes estereotipadas de las mujeres en la publicidad.
- DCualquier expresión que menoscabe la dignidad de una persona por su origen.
Explicación
El artículo 3.8 define el lenguaje sexista como «el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo». La ley no identifica el lenguaje sexista con el masculino genérico; las imágenes estereotipadas en la publicidad se tratan en los artículos 57 y 58 y la definición legal gira en torno al sexo, no al origen de la persona.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.8.
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- Según el artículo 1 de la Ley 12/2007, el objeto de la ley se dicta en desarrollo de los siguientes preceptos:
- Conforme al artículo 2.2.a) de la Ley 12/2007, la ley se aplica a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia:
- Además de a las Administraciones públicas y al sistema universitario andaluz, el artículo 2.3 de la Ley 12/2007 declara la ley aplicable:
- El artículo 3.1 de la Ley 12/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que:
- Según el artículo 3.2 de la Ley 12/2007, una disposición aparentemente neutra que pone a las personas de un sexo en desventaja particular no constituye discriminación indirecta cuando:
- De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, existe representación equilibrada cuando, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
- El artículo 3.4 de la Ley 12/2007 considera acto de discriminación por razón de sexo:
- El artículo 3.5 de la Ley 12/2007 define la transversalidad como: