Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El artículo 3.8 de la Ley 12/2007 entiende por lenguaje sexista:

  1. AEl empleo del masculino genérico en las disposiciones de carácter general.
  2. El uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.Respuesta correcta
  3. CLa transmisión de imágenes estereotipadas de las mujeres en la publicidad.
  4. DCualquier expresión que menoscabe la dignidad de una persona por su origen.

Explicación

El artículo 3.8 define el lenguaje sexista como «el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo». La ley no identifica el lenguaje sexista con el masculino genérico; las imágenes estereotipadas en la publicidad se tratan en los artículos 57 y 58 y la definición legal gira en torno al sexo, no al origen de la persona.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.8.

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