Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 3.9 de la Ley 12/2007, la interseccionalidad es:

  1. La situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.Respuesta correcta
  2. BEl instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas públicas desde la consideración sistemática de la igualdad.
  3. CLa coordinación entre las Administraciones autonómica y local para integrar el enfoque de género en las políticas y programas de igualdad.
  4. DLa situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro.

Explicación

El artículo 3.9 define la interseccionalidad como «la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad». La integración de la perspectiva de género es la transversalidad del artículo 3.5, la coordinación autonómica y local corresponde a la Comisión del artículo 63 y la disposición aparentemente neutra es la discriminación indirecta del artículo 3.2.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.9.

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