Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 3.9 de la Ley 12/2007, la interseccionalidad es:
- La situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.Respuesta correcta
- BEl instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas públicas desde la consideración sistemática de la igualdad.
- CLa coordinación entre las Administraciones autonómica y local para integrar el enfoque de género en las políticas y programas de igualdad.
- DLa situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro.
Explicación
El artículo 3.9 define la interseccionalidad como «la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad». La integración de la perspectiva de género es la transversalidad del artículo 3.5, la coordinación autonómica y local corresponde a la Comisión del artículo 63 y la disposición aparentemente neutra es la discriminación indirecta del artículo 3.2.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.9.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- Según el artículo 1 de la Ley 12/2007, el objeto de la ley se dicta en desarrollo de los siguientes preceptos:
- Conforme al artículo 2.2.a) de la Ley 12/2007, la ley se aplica a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia:
- Además de a las Administraciones públicas y al sistema universitario andaluz, el artículo 2.3 de la Ley 12/2007 declara la ley aplicable:
- El artículo 3.1 de la Ley 12/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que:
- Según el artículo 3.2 de la Ley 12/2007, una disposición aparentemente neutra que pone a las personas de un sexo en desventaja particular no constituye discriminación indirecta cuando:
- De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, existe representación equilibrada cuando, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
- El artículo 3.4 de la Ley 12/2007 considera acto de discriminación por razón de sexo:
- El artículo 3.5 de la Ley 12/2007 define la transversalidad como: