Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 4.3 de la Ley 12/2007, constituye un principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía:

  1. El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres.Respuesta correcta
  2. BEl reconocimiento de la maternidad biológica como un valor social preferente sobre la paternidad en el contexto familiar de corresponsabilidad.
  3. CLa protección de la familia tradicional como núcleo de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las tareas domésticas.
  4. DLa consideración de la paternidad como responsabilidad subsidiaria de la maternidad en el cuidado de las personas dependientes.

Explicación

El artículo 4.3 recoge «el reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia». No limita el reconocimiento a la maternidad biológica, no da preferencia a la maternidad sobre la paternidad ni se refiere a un modelo de familia tradicional, sino a los nuevos modelos de familia.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 4.3.

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