Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán:

  1. Recurrirse en reposición ante el mismo órgano, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.Respuesta correcta
  2. BRecurrirse necesariamente en reposición antes de poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  3. CRecurrirse en alzada ante el superior jerárquico del órgano administrativo que los hubiera dictado.
  4. DImpugnarse ante el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, con carácter preceptivo y previo.

Explicación

El artículo 123.1 configura la reposición como recurso potestativo ante el mismo órgano, o la impugnación directa ante la jurisdicción. No es preceptiva, la alzada no procede contra actos que ya ponen fin a la vía, y el órgano consultivo no es el cauce ordinario.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 123.

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