Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Para que una Administración pueda impugnar ante el orden contencioso-administrativo sus propios actos favorables anulables, el artículo 107.1 de la Ley 39/2015 exige:

  1. ASu previa revocación por el órgano que los dictó.
  2. BLa previa interposición de recurso de reposición.
  3. Su previa declaración de lesividad para el interés público.Respuesta correcta
  4. DLa previa suspensión de su ejecución por el órgano.

Explicación

El artículo 107.1 condiciona la impugnación de actos favorables anulables (art. 48) a su «declaración de lesividad para el interés público». La revocación del artículo 109 opera sobre actos de gravamen o desfavorables, la Administración no recurre en reposición sus propios actos y la suspensión del artículo 108 es una medida potestativa, no un requisito.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 107.

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