Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Para que una Administración pueda impugnar ante el orden contencioso-administrativo sus propios actos favorables anulables, el artículo 107.1 de la Ley 39/2015 exige:
- ASu previa revocación por el órgano que los dictó.
- BLa previa interposición de recurso de reposición.
- Su previa declaración de lesividad para el interés público.Respuesta correcta
- DLa previa suspensión de su ejecución por el órgano.
Explicación
El artículo 107.1 condiciona la impugnación de actos favorables anulables (art. 48) a su «declaración de lesividad para el interés público». La revocación del artículo 109 opera sobre actos de gravamen o desfavorables, la Administración no recurre en reposición sus propios actos y la suspensión del artículo 108 es una medida potestativa, no un requisito.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 107.
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