Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Para declarar de oficio la nulidad de un acto que haya puesto fin a la vía administrativa, el artículo 106.1 de la Ley 39/2015 exige previamente:

  1. AInforme preceptivo, aunque no vinculante, de la Abogacía del Estado o servicio jurídico.
  2. Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente.Respuesta correcta
  3. CDeclaración de lesividad del acto adoptada por el órgano competente en la materia.
  4. DAutorización del superior jerárquico del órgano que hubiera dictado el acto viciado.

Explicación

El artículo 106.1 exige el «dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere»: es preceptivo y además vinculante si es desfavorable. La lesividad (art. 107) es el cauce para los actos favorables anulables, y la Ley no exige informe de los servicios jurídicos ni autorización del superior jerárquico.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema