Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
¿Cómo puede declararse, según el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos del artículo 47.2?
- AA solicitud de interesado dentro del mes siguiente a la publicación de la disposición en el diario oficial.
- BMediante recurso de alzada ante el órgano superior al que aprobó la disposición administrativa.
- CMediante declaración de lesividad e impugnación posterior ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- De oficio y en cualquier momento, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 106.2 permite a las Administraciones declarar de oficio, en cualquier momento y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, la nulidad de las disposiciones en los supuestos del artículo 47.2. Contra las disposiciones generales no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3) y la lesividad se aplica a actos anulables, no a reglamentos nulos.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.
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- Para declarar de oficio la nulidad de un acto que haya puesto fin a la vía administrativa, el artículo 106.1 de la Ley 39/2015 exige previamente:
- Conforme al artículo 106.3 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede inadmitir a trámite una solicitud de revisión de oficio, sin recabar dictamen del Consejo de Estado, cuando:
- Según el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, si el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado a solicitud de interesado y no se dicta resolución en plazo:
- De acuerdo con el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, cuando el procedimiento de revisión de un acto nulo se hubiera iniciado de oficio, ¿qué plazo sin resolución produce su caducidad?
- Para que una Administración pueda impugnar ante el orden contencioso-administrativo sus propios actos favorables anulables, el artículo 107.1 de la Ley 39/2015 exige:
- La declaración de lesividad, conforme al artículo 107.2 de la Ley 39/2015, no podrá adoptarse una vez transcurridos:
- Respecto de los recursos administrativos, la declaración de lesividad del artículo 107.2 de la Ley 39/2015:
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