Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 106.3 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede inadmitir a trámite una solicitud de revisión de oficio, sin recabar dictamen del Consejo de Estado, cuando:

  1. ASe presente transcurrido más de un mes desde la notificación del acto cuya nulidad se pretende.
  2. BEl interesado no haya interpuesto antes recurso de alzada o de reposición contra el acto.
  3. No se base en una causa de nulidad del artículo 47.1 o carezca manifiestamente de fundamento.Respuesta correcta
  4. DEl acto haya sido dictado por un órgano que carezca de superior jerárquico en esa Administración.

Explicación

El artículo 106.3 permite la inadmisión motivada, sin dictamen, cuando la solicitud no se base en causas del artículo 47.1, carezca manifiestamente de fundamento o se hayan desestimado en cuanto al fondo otras sustancialmente iguales. La revisión de nulos procede «en cualquier momento», por lo que el plazo de un mes es el de los recursos ordinarios (arts. 122 y 124), y no se exige haber recurrido antes.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.

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