Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 106.3 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede inadmitir a trámite una solicitud de revisión de oficio, sin recabar dictamen del Consejo de Estado, cuando:
- ASe presente transcurrido más de un mes desde la notificación del acto cuya nulidad se pretende.
- BEl interesado no haya interpuesto antes recurso de alzada o de reposición contra el acto.
- No se base en una causa de nulidad del artículo 47.1 o carezca manifiestamente de fundamento.Respuesta correcta
- DEl acto haya sido dictado por un órgano que carezca de superior jerárquico en esa Administración.
Explicación
El artículo 106.3 permite la inadmisión motivada, sin dictamen, cuando la solicitud no se base en causas del artículo 47.1, carezca manifiestamente de fundamento o se hayan desestimado en cuanto al fondo otras sustancialmente iguales. La revisión de nulos procede «en cualquier momento», por lo que el plazo de un mes es el de los recursos ordinarios (arts. 122 y 124), y no se exige haber recurrido antes.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- Para declarar de oficio la nulidad de un acto que haya puesto fin a la vía administrativa, el artículo 106.1 de la Ley 39/2015 exige previamente:
- ¿Cómo puede declararse, según el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos del artículo 47.2?
- Según el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, si el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado a solicitud de interesado y no se dicta resolución en plazo:
- De acuerdo con el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, cuando el procedimiento de revisión de un acto nulo se hubiera iniciado de oficio, ¿qué plazo sin resolución produce su caducidad?
- Para que una Administración pueda impugnar ante el orden contencioso-administrativo sus propios actos favorables anulables, el artículo 107.1 de la Ley 39/2015 exige:
- La declaración de lesividad, conforme al artículo 107.2 de la Ley 39/2015, no podrá adoptarse una vez transcurridos:
- Respecto de los recursos administrativos, la declaración de lesividad del artículo 107.2 de la Ley 39/2015:
- El artículo 107.3 de la Ley 39/2015 establece que, transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sin haberse declarado la lesividad: