Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Respecto de los recursos administrativos, la declaración de lesividad del artículo 107.2 de la Ley 39/2015:

  1. No cabe recurso, aunque puede notificarse a los interesados a efectos informativos.Respuesta correcta
  2. BCabe recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que la adoptó.
  3. CCabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la adoptó.
  4. DCabe recurso extraordinario de revisión en el plazo de tres meses.

Explicación

El artículo 107.2 establece que la declaración de lesividad «no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos», sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal en el proceso judicial. No abre, por tanto, alzada, reposición ni revisión extraordinaria.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 107.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema