Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Según el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, si el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado a solicitud de interesado y no se dicta resolución en plazo:

  1. Se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.Respuesta correcta
  2. BSe entenderá estimada la solicitud y declarada la nulidad del acto.
  3. CSe producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
  4. DSe remitirá el expediente al Consejo de Estado para que resuelva sobre el fondo.

Explicación

El artículo 106.5 distingue: si el procedimiento se inició de oficio, el transcurso de seis meses produce su caducidad; si se inició a solicitud de interesado, «se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo». El Consejo de Estado dictamina, pero no resuelve el procedimiento.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.

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