Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Contra la resolución de un recurso de alzada, el artículo 122.3 de la Ley 39/2015 dispone que:

  1. No cabrá otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión del artículo 125.1.Respuesta correcta
  2. BCaberá recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió.
  3. CCaberá nuevo recurso de alzada ante el superior jerárquico del que resolvió.
  4. DCaberá recurso de súplica ante el Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 122.3 cierra la vía administrativa ordinaria: no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión cuando concurran las causas del artículo 125.1. La reposición se dirige contra actos que ponen fin a la vía, pero no cabe «de nuevo» contra la propia alzada en los términos de este precepto.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 122.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema