Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Contra la resolución de un recurso de alzada, el artículo 122.3 de la Ley 39/2015 dispone que:
- No cabrá otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión del artículo 125.1.Respuesta correcta
- BCaberá recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió.
- CCaberá nuevo recurso de alzada ante el superior jerárquico del que resolvió.
- DCaberá recurso de súplica ante el Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno.
Explicación
El artículo 122.3 cierra la vía administrativa ordinaria: no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión cuando concurran las causas del artículo 125.1. La reposición se dirige contra actos que ponen fin a la vía, pero no cabe «de nuevo» contra la propia alzada en los términos de este precepto.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 122.
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