Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Según el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, cuando la especificidad de la materia lo justifique, por:
- AEl recurso extraordinario de revisión ante el órgano que dictó el acto firme recurrido.
- Procedimientos de impugnación, mediación o arbitraje ante órganos o comisiones sin instrucciones jerárquicas.Respuesta correcta
- CLa revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho del artículo 106 de esta Ley.
- DLa declaración de lesividad de actos favorables anulables del artículo 107 de esta Ley.
Explicación
El artículo 112.2 permite sustituir la alzada por esos procedimientos alternativos ante órganos o comisiones no sometidos a instrucciones jerárquicas, respetando principios, garantías y plazos. Revisión extraordinaria, revisión de oficio y lesividad son institutos distintos.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 112.
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