Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Según el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, cuando la especificidad de la materia lo justifique, por:

  1. AEl recurso extraordinario de revisión ante el órgano que dictó el acto firme recurrido.
  2. Procedimientos de impugnación, mediación o arbitraje ante órganos o comisiones sin instrucciones jerárquicas.Respuesta correcta
  3. CLa revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho del artículo 106 de esta Ley.
  4. DLa declaración de lesividad de actos favorables anulables del artículo 107 de esta Ley.

Explicación

El artículo 112.2 permite sustituir la alzada por esos procedimientos alternativos ante órganos o comisiones no sometidos a instrucciones jerárquicas, respetando principios, garantías y plazos. Revisión extraordinaria, revisión de oficio y lesividad son institutos distintos.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 112.

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