En la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿desde cuándo se abona el subsidio según el artículo 173.1 de la LGSS?

  1. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.Respuesta correcta
  2. BDesde el cuarto día de baja en el trabajo.
  3. CDesde el decimosexto día de baja en el trabajo.
  4. DDesde el octavo día de baja en el trabajo.

Explicación

El artículo 173.1 dispone que, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 173.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo V - Incapacidad temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 173 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 14 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 173 - Nacimiento y duración del derecho al subsidio
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 14 de 20
Última revisión

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