¿Qué duración máxima tienen los períodos de observación por enfermedad profesional con baja en el trabajo, según el artículo 169.1.b) de la LGSS?
- ANoventa días, prorrogables por otros noventa.
- BTrescientos sesenta y cinco días, sin prórroga.
- CSeis meses, prorrogables por otros tres meses.
- Ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 169.1.b) fija para los períodos de observación «una duración máxima de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 169.1.b.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo V - Incapacidad temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 6 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 169 - Concepto
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 20
- Última revisión
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