¿Cuándo procede la prórroga de ciento ochenta días de la incapacidad temporal, según el artículo 169.1.a) de la LGSS?

  1. ACuando el trabajador la solicite antes de agotar los 365 días.
  2. BCuando la empresa acredite que no puede sustituir al trabajador.
  3. CCuando se haya iniciado un expediente de incapacidad permanente.
  4. Cuando se presuma que durante ella puede ser dado de alta por curación.Respuesta correcta

Explicación

La prórroga procede, según el artículo 169.1.a), «cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 169.1.a.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo V - Incapacidad temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 2 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando se presuma que durante ella puede ser dado de alta por curación.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 169 - Concepto
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 20
Última revisión

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