¿Cómo se tratan, a efectos del período máximo de duración de la IT, los procesos por menstruación incapacitante secundaria (artículo 169.2 de la LGSS)?

  1. ASe acumulan como recaídas si median menos de 180 días.
  2. BComputan al cincuenta por ciento para la duración máxima.
  3. CSe integran en un único proceso por cada año natural.
  4. Cada proceso es nuevo y no computa para la duración máxima.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 169.2 exceptúa de la regla de recaída los procesos por menstruación incapacitante secundaria, «en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar» a efectos del período máximo y su prórroga.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 169.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo V - Incapacidad temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 8 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Cada proceso es nuevo y no computa para la duración máxima.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 169 - Concepto
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 20
Última revisión

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