En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, ¿desde cuándo se abona el subsidio (artículo 173.1 de la LGSS)?

  1. ADesde el día siguiente a la baja.
  2. Desde el mismo día de la baja.Respuesta correcta
  3. CDesde el cuarto día de baja.
  4. DDesde el decimosexto día de baja.

Explicación

El artículo 173.1 dispone que en las situaciones especiales por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos el subsidio se abonará por la entidad que cubra las contingencias comunes «desde el mismo día de baja».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 173.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo V - Incapacidad temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 173 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 16 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Desde el mismo día de la baja.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 173 - Nacimiento y duración del derecho al subsidio
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 16 de 20
Última revisión

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