¿Qué derecho a la prestación económica por incapacidad temporal tiene el trabajador durante una huelga o un cierre patronal, según el artículo 173.3 de la LGSS?
- Ninguno.Respuesta correcta
- BLa percibe reducida al cincuenta por ciento.
- CLa percibe a cargo del empresario.
- DLa percibe íntegra de la entidad gestora.
Explicación
El artículo 173.3 dispone que «durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 173.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo V - Incapacidad temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 173 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 17 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Ninguno.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 173 - Nacimiento y duración del derecho al subsidio
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 17 de 20
- Última revisión
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