¿Qué período previo de cotización se exige para el subsidio de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral (artículo 172.b) de la LGSS)?

  1. Ningún período previo de cotización.Respuesta correcta
  2. BCiento ochenta días en los últimos cinco años.
  3. CNoventa días cotizados en el último año.
  4. DTreinta días en los tres meses anteriores.

Explicación

El artículo 172.b) dispone que «en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 172.b.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo V - Incapacidad temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 172 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 13 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Ningún período previo de cotización.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 172 - Beneficiarios
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 13 de 20
Última revisión

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