El complemento de gran incapacidad, destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario, no puede ser inferior, según el artículo 196.4 de la LGSS, al:

  1. A50 por ciento de la pensión percibida sin el complemento.
  2. B30 por ciento de la última base de cotización del trabajador.
  3. C25 por ciento de la base mínima de cotización vigente.
  4. 45 por ciento de la pensión percibida sin el complemento.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 196.4 suma el 45 por ciento de la base mínima vigente y el 30 por ciento de la última base del trabajador, y añade que el complemento no podrá ser inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 196.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 196 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 16 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «45 por ciento de la pensión percibida sin el complemento.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 196 - Prestaciones económicas
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 16 de 20
Última revisión

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