El desarrollo reglamentario de la lista de enfermedades y de los grados de incapacidad requiere, según el artículo 194.3 de la LGSS, el previo informe de:

  1. AEl Consejo de Estado en pleno.
  2. El Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.Respuesta correcta
  3. CLa Comisión de Evaluación de Incapacidades de cada provincia.
  4. DEl Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Explicación

El artículo 194.3 atribuye ese desarrollo reglamentario al Gobierno, «previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 194.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 194 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 6 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «El Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 194 - Grados de incapacidad permanente
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 6 de 20
Última revisión

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