¿Impide la calificación de incapacidad permanente contributiva la posibilidad de recuperar la capacidad laboral, según el artículo 193.1 de la LGSS?
- ASí, en cuanto exista cualquier posibilidad médica de recuperación.
- BNo, salvo que el interesado tenga menos de cuarenta y cinco años.
- No, si esa posibilidad se estima médicamente incierta o a largo plazo.Respuesta correcta
- DSí, salvo que la recuperación dependa de una intervención quirúrgica.
Explicación
El artículo 193.1 dispone que no obstará a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral «si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 193.1.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 193 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 1 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «No, si esa posibilidad se estima médicamente incierta o a largo plazo.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 193 - Concepto
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 20
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 193
- Respecto de las personas con discapacidad, ¿impiden la calificación de incapacidad permanente las reducciones anatómicas o funcionales que ya existían en la fecha de afiliación (artículo 193.1 de la LGSS)?
- Con carácter general, ¿de qué situación ha de derivarse la incapacidad permanente según el artículo 193.2 de la LGSS?
Más preguntas de este tema
- ¿Cuál de los siguientes es un grado de incapacidad permanente previsto en el artículo 194.1 de la LGSS?
- Para determinar el grado de incapacidad, el artículo 194.2 de la LGSS tiene en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad en el desarrollo de:
- El desarrollo reglamentario de la lista de enfermedades y de los grados de incapacidad requiere, según el artículo 194.3 de la LGSS, el previo informe de:
- ¿Cuándo no se reconoce el derecho a la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, según el artículo 195.1 de la LGSS?
- Un trabajador queda incapacitado tras un accidente no laboral. Conforme al artículo 195.1 de la LGSS, ¿cuánto tiempo cotizado necesita para causar la prestación?
- Para lucrar la indemnización por incapacidad parcial, el artículo 195.2 de la LGSS requiere haber cotizado: