¿Impide la calificación de incapacidad permanente contributiva la posibilidad de recuperar la capacidad laboral, según el artículo 193.1 de la LGSS?

  1. ASí, en cuanto exista cualquier posibilidad médica de recuperación.
  2. BNo, salvo que el interesado tenga menos de cuarenta y cinco años.
  3. No, si esa posibilidad se estima médicamente incierta o a largo plazo.Respuesta correcta
  4. DSí, salvo que la recuperación dependa de una intervención quirúrgica.

Explicación

El artículo 193.1 dispone que no obstará a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral «si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 193.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 193 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 1 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «No, si esa posibilidad se estima médicamente incierta o a largo plazo.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 193 - Concepto
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 20
Última revisión

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