¿Cuándo no se reconoce el derecho a la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, según el artículo 195.1 de la LGSS?
- Cuando el beneficiario tenga la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para jubilarse.Respuesta correcta
- BCuando el beneficiario tenga más de sesenta años y esté en situación de desempleo.
- CCuando el beneficiario no haya agotado el plazo máximo de incapacidad temporal.
- DCuando el beneficiario perciba una pensión de viudedad del mismo régimen.
Explicación
El párrafo segundo del artículo 195.1 excluye ese derecho cuando, en la fecha del hecho causante, el beneficiario tenga la edad del artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 195.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 195 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 7 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando el beneficiario tenga la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para jubilarse.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 195 - Beneficiarios
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 20
- Última revisión
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