Respecto de las personas con discapacidad, ¿impiden la calificación de incapacidad permanente las reducciones anatómicas o funcionales que ya existían en la fecha de afiliación (artículo 193.1 de la LGSS)?
- ASí, porque solo se valoran las lesiones surgidas después de la afiliación.
- BNo, siempre que la discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento.
- CSí, salvo que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- No, cuando después de la afiliación se hayan agravado disminuyendo su capacidad.Respuesta correcta
Explicación
El párrafo tercero del artículo 193.1 dispone que esas reducciones no impedirán la calificación cuando, tras la afiliación, se hayan agravado provocando una disminución o anulación de la capacidad laboral que se tenía al afiliarse.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 193.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 193 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 2 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No, cuando después de la afiliación se hayan agravado disminuyendo su capacidad.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 193 - Concepto
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 20
- Última revisión
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