¿Cuál de los siguientes es un grado de incapacidad permanente previsto en el artículo 194.1 de la LGSS?
- AIncapacidad permanente severa.
- BIncapacidad permanente moderada.
- Gran incapacidad.Respuesta correcta
- DIncapacidad permanente relativa.
Explicación
El artículo 194.1 clasifica la incapacidad permanente en los grados de parcial, total, absoluta y gran incapacidad, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 194.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 194 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 4 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Gran incapacidad.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 194 - Grados de incapacidad permanente
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 20
- Última revisión
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