¿Cuándo puede sustituirse excepcionalmente la pensión vitalicia de incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado (artículo 196.2 de la LGSS)?

  1. Cuando el beneficiario sea menor de sesenta años.Respuesta correcta
  2. BCuando el beneficiario sea menor de cincuenta y cinco años.
  3. CCuando el beneficiario sea mayor de sesenta y cinco años.
  4. DCuando el beneficiario lo solicite dentro del primer año.

Explicación

El artículo 196.2 prevé que la pensión vitalicia de incapacidad permanente total «podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 196.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 196 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 14 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando el beneficiario sea menor de sesenta años.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 196 - Prestaciones económicas
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 14 de 20
Última revisión

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