El artículo 196.1 de la LGSS configura la protección económica del grado parcial como:

  1. AEn una pensión vitalicia.
  2. En una cantidad a tanto alzado.Respuesta correcta
  3. CEn un subsidio temporal de dos años.
  4. DEn una pensión revisable cada cinco años.

Explicación

El artículo 196.1 dispone que la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial «consistirá en una cantidad a tanto alzado».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 196.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 196 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 13 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «En una cantidad a tanto alzado.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 196 - Prestaciones económicas
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 13 de 20
Última revisión

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