Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Dónde deben asegurar los colegios y demás corporaciones de derecho público andaluzas la representación equilibrada, conforme al artículo 11 bis.2 de la Ley 12/2007?
- En sus órganos de dirección.Respuesta correcta
- BEn sus plantillas de personal.
- CEn sus listas de colegiación.
- DEn sus comisiones de deontología.
Explicación
El artículo 11 bis.2 obliga a las corporaciones de derecho público de Andalucía a «establecer los mecanismos adecuados para asegurar la representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección». El precepto no se refiere a sus plantillas ni a otros órganos internos; para los colegios profesionales el apartado 1 añade los órganos colegiados de constitución preceptiva.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 11 bis.2.
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