Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Las entidades a las que se refiere el artículo 11 bis de la Ley 12/2007 (colegios profesionales, corporaciones de derecho público y federaciones deportivas) deberán, además, conforme a su apartado 4:

  1. AInscribir sus planes de igualdad en un registro autonómico.
  2. BDesignar una persona responsable de igualdad en su junta.
  3. Adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.Respuesta correcta
  4. DRemitir su memoria anual al Consejo Andaluz de Participación.

Explicación

El artículo 11 bis.4 establece que «las entidades a las que se refiere este artículo deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje». La inscripción registral obligatoria de planes de igualdad se prevé para las empresas en el artículo 27.5, y la persona con formación en igualdad se designa en los consejos escolares (artículo 18.1).

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 11 bis.4.

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