Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 6.3 de la Ley 12/2007, el informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de:
- Indicadores pertinentes en género y mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos detectados.Respuesta correcta
- BUn dictamen del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en el texto proyectado.
- CLa memoria económica del proyecto y el informe de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre su coste.
- DLas alegaciones presentadas por las asociaciones de mujeres durante el trámite de audiencia e información pública.
Explicación
El artículo 6.3 exige que el informe vaya «acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres», así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas. La intervención de la Consejería de presupuestos se prevé en el artículo 8 para el proyecto de Ley del Presupuesto y el Consejo Audiovisual actúa en materia de medios de comunicación (artículos 57.3 y 66.2).
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 6.3.
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