Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía se aprueba, conforme al artículo 7.1 de la Ley 12/2007:

  1. Por el Consejo de Gobierno, con la participación de las entidades locales, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad.Respuesta correcta
  2. BPor el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
  3. CPor la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.
  4. DPor el Instituto Andaluz de la Mujer, con la participación de las entidades locales y previo informe de la Comisión Interdepartamental.

Explicación

El artículo 7.1 dispone que «el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará» el Plan Estratégico «a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad». No lo aprueba el Parlamento, la persona titular de la Consejería ni el Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo papel es asesorar en la elaboración de los planes de Consejerías y entidades locales (artículo 7.4).

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 7.1.

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