Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 7.4 de la Ley 12/2007, el asesoramiento a las consejerías y entidades locales en la elaboración de sus planes de igualdad corresponde:
- Al Instituto Andaluz de la Mujer, cuando así lo soliciten.Respuesta correcta
- BA la Comisión Interdepartamental, con carácter preceptivo.
- CAl Observatorio Andaluz de la Igualdad, de oficio y por escrito.
- DA la Consejería de igualdad, mediante informe vinculante.
Explicación
El artículo 7.4 dispone que «el Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten» en la adecuación de sus planes a las líneas y directrices del Plan Estratégico. Se trata de un asesoramiento a solicitud, no preceptivo ni vinculante, y no se atribuye a la Comisión Interdepartamental (artículo 59) ni al Observatorio (artículo 61).
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 7.4.
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