Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 6.2 de la Ley 12/2007, en su redacción vigente, el informe de evaluación del impacto de género de los proyectos de ley, de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias:

  1. ASerá emitido por el Instituto Andaluz de la Mujer con carácter preceptivo y vinculante para el órgano proponente.
  2. BSe remitirá al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para su aprobación antes de la publicación.
  3. CSe tramitará como documento independiente que acompañará al texto en su remisión al Parlamento.
  4. Quedará integrado en el impacto por razón de género incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.Respuesta correcta

Explicación

Tras la modificación operada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 6.2 dispone que el informe «quedará integrado en el impacto por razón de género incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN)», y debe emitirlo «quien reglamentariamente corresponda». La ley no atribuye su emisión vinculante al Instituto Andaluz de la Mujer ni su aprobación al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, que es un órgano de participación (artículo 62).

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 6.2.

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