Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 11 bis.3 de la Ley 12/2007, las federaciones deportivas de Andalucía deberán establecer medidas para garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres:
- AEn sus equipos técnicos.
- BEn sus listas de deportistas.
- En sus órganos colegiados.Respuesta correcta
- DEn sus comités de arbitraje.
Explicación
El artículo 11 bis.3 obliga a las federaciones deportivas de Andalucía a «establecer las medidas adecuadas para que en sus órganos colegiados se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres». El precepto no se refiere a equipos técnicos, deportistas o comités arbitrales; la participación paritaria en los órganos de gobierno de entidades deportivas aparece también en el artículo 50 bis.7.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 11 bis.3.
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