Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 11 bis.1 de la Ley 12/2007, la garantía de representación equilibrada en los órganos de dirección de los colegios profesionales de Andalucía debe establecerse:

  1. En los estatutos de los colegios profesionales.Respuesta correcta
  2. BEn un decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía.
  3. CEn los reglamentos de régimen interior aprobados por la Junta.
  4. DEn un convenio entre cada colegio y el Instituto Andaluz de la Mujer.

Explicación

El artículo 11 bis.1 dispone que «los estatutos de los colegios profesionales de Andalucía deberán establecer las medidas adecuadas» para garantizar la representación equilibrada en los órganos de dirección del artículo 32 de la Ley 10/2003 y en los órganos colegiados preceptivos. La ley no remite a un decreto, a reglamentos internos ni a convenios con el Instituto Andaluz de la Mujer.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 11 bis.1.

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