Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 12.2 de la Ley 12/2007, los pliegos de cláusulas administrativas particulares señalarán la preferencia en la adjudicación para las proposiciones de empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica:

  1. ATengan una plantilla con representación equilibrada y hayan sido inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de la Junta de Andalucía.
  2. BHayan suscrito un convenio con el Instituto Andaluz de la Mujer y estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. CAcrediten no haber sido sancionadas en los cinco años anteriores y dispongan de un centro infantil en su domicilio laboral.
  4. Tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas de igualdad de oportunidades y cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 12.2 establece la preferencia para las empresas que, al acreditar la solvencia técnica, «tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo», y que esas medidas permanezcan en el tiempo. El Registro de Titularidad Compartida pertenece a las explotaciones agrarias (artículo 52.3) y el plazo de cinco años se refiere a la prohibición de ayudas tras condena del artículo 13.2.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 12.2.

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