Una entidad solicita usar un inmueble patrimonial durante seis meses para organizar unas jornadas y seminarios. ¿Se necesita informe previo favorable de la Dirección General de Patrimonio?
- ASí, porque el plazo solicitado supera los tres meses de la excepción por plazo.
- No, porque las autorizaciones para conferencias, seminarios u otros eventos están exceptuadas.Respuesta correcta
- CSí, porque toda autorización de uso de inmuebles patrimoniales requiere ese informe.
- DNo, porque el uso esporádico de bienes patrimoniales nunca requiere informe previo.
Explicación
El artículo 67.2 exige informe previo favorable de la Dirección General de Patrimonio para inmuebles, salvo en tres casos: plazo inferior a tres meses, organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, y solicitudes de una agencia dependiente de la Consejería de adscripción. Basta con que concurra una excepción.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 67.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 67 de Ley 7/2025. Es la pregunta 9 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «No, porque las autorizaciones para conferencias, seminarios u otros eventos están exceptuadas.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 67 - Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 20
- Última revisión
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