¿Con qué criterios deben aprovecharse, como destino propio, los bienes patrimoniales según el artículo 64?
- ASu utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
- Su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.Respuesta correcta
- CSu enajenación en el plazo más breve posible mediante subasta pública.
- DSu cesión gratuita a entidades sin ánimo de lucro para fines sociales.
Explicación
El artículo 64 dispone que, con carácter general, el destino propio de los bienes de dominio privado «es su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública». El uso general o el servicio público es el destino propio del demanio (art. 35).
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 64.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 64 de Ley 7/2025. Es la pregunta 1 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 64 - Destino de los bienes y derechos de dominio privado
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 20
- Última revisión
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