¿Qué requisito exige el artículo 66.2 a las agencias para acordar el aprovechamiento de sus inmuebles patrimoniales?
- AEl previo informe vinculante del órgano territorial provincial de patrimonio.
- BLa previa comunicación al Parlamento de Andalucía en el plazo de un mes.
- CLa previa aprobación por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.
- La previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 66.2 atribuye la competencia a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida, «previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 66.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 66 de Ley 7/2025. Es la pregunta 6 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «La previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 66 - Órganos competentes
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 20
- Última revisión
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