¿A quién corresponde, con carácter general, acordar los actos de aprovechamiento de los inmuebles patrimoniales de la Junta, según el artículo 66.1?
- A la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.Respuesta correcta
- BA la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el inmueble.
- CAl Consejo de Gobierno a propuesta de la Dirección General de Patrimonio.
- DA la Dirección General de Patrimonio mediante resolución motivada.
Explicación
El artículo 66.1 atribuye con carácter general esa competencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. Si el bien está adscrito a otra Consejería o agencia y el aprovechamiento se vincula a sus fines, decide esta, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 66.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 66 de Ley 7/2025. Es la pregunta 4 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «A la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 66 - Órganos competentes
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 20
- Última revisión
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