¿A quién puede atribuirse la explotación directa de bienes patrimoniales, según el artículo 65.2?
- AA una fundación del sector público o a una entidad sin ánimo de lucro.
- BA cualquier persona física o jurídica mediante adjudicación directa.
- CA un ayuntamiento del territorio donde radique el bien patrimonial.
- A una agencia o a una sociedad mercantil del sector público andaluz.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 65.2 dispone que «la explotación directa podrá atribuirse a una agencia o a una sociedad mercantil del sector público andaluz». El órgano competente fija las condiciones y vigila su cumplimiento.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 65.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 65 de Ley 7/2025. Es la pregunta 3 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «A una agencia o a una sociedad mercantil del sector público andaluz.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 65 - Modos de aprovechamiento
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 20
- Última revisión
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