¿Por qué plazo máximo puede autorizarse el uso esporádico o temporal de bienes patrimoniales, según el artículo 67.1?
- ASeis meses.
- BDos años.
- CCuatro años.
- Un año.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 67.1 permite a la Consejería o agencia de adscripción autorizar el uso esporádico o temporal de bienes patrimoniales por persona física o jurídica, pública o privada, si no contradice su aprovechamiento o explotación, «por un plazo máximo de un año».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 67.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 67 de Ley 7/2025. Es la pregunta 7 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Un año.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 67 - Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 20
- Última revisión
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