¿Cuándo puede autorizarse a título gratuito el uso esporádico de un bien patrimonial, según el artículo 67.4?
- ASi la persona solicitante es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.
- Si se destina a fines públicos o de interés general y se reconoce públicamente la colaboración de la Junta.Respuesta correcta
- CSi el plazo de uso es inferior a tres meses y no se causan gastos a la Administración.
- DSi el bien carece de valor de mercado según el informe de valoración aprobado.
Explicación
El artículo 67.4 permite la autorización gratuita «siempre que el uso tenga por destino el cumplimiento de fines o funciones públicas, o de interés general, y se reconozca públicamente la colaboración de la Junta de Andalucía mediante la exhibición pública de su logotipo corporativo».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 67.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 67 de Ley 7/2025. Es la pregunta 10 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Si se destina a fines públicos o de interés general y se reconoce públicamente la colaboración de la Junta.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 67 - Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 20
- Última revisión
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