Cuando el aprovechamiento de un inmueble patrimonial adscrito está vinculado a los fines de la Consejería de adscripción, ¿qué requiere el artículo 66.1?
- AEl previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta.
- BEl previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta.
- La previa autorización de la Dirección General de Patrimonio.Respuesta correcta
- DLa previa tasación aprobada por la Intervención General.
Explicación
El párrafo segundo del artículo 66.1 atribuye en ese caso la competencia a la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción, y añade que «se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio». Para muebles, la competencia es siempre de la Consejería o agencia de adscripción.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 66.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 66 de Ley 7/2025. Es la pregunta 5 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «La previa autorización de la Dirección General de Patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 66 - Órganos competentes
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 20
- Última revisión
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