Un pensionista de incapacidad total vuelve a trabajar. Según el artículo 198.1 de la LGSS, mantiene la pensión junto con el sueldo:
- AÚnicamente con el salario obtenido en una empresa distinta de aquella en que se trabajaba.
- BCon cualquier salario, aunque se desempeñen las mismas funciones que dieron lugar a la incapacidad.
- Con el salario en la misma u otra empresa, si las funciones no coinciden con las que motivaron la incapacidad.Respuesta correcta
- DÚnicamente con trabajos por cuenta propia que no requieran el alta en la Seguridad Social.
Explicación
El artículo 198.1 declara la pensión compatible con el salario en la misma empresa o en otra distinta, siempre que las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 198.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 198 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 18 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Con el salario en la misma u otra empresa, si las funciones no coinciden con las que motivaron la incapacidad.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 198 - Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 18 de 20
- Última revisión
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