Si un pensionista de gran incapacidad realiza un trabajo incompatible con la pensión, ¿qué ocurre con el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende (artículo 198.2 de la LGSS)?

  1. ASe suspende junto con la pensión.
  2. BSe reduce a la mitad mientras dure el trabajo.
  3. CSe extingue de forma definitiva.
  4. No se suspende.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 198.2 dispone que el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 198.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XI - Incapacidad permanente contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 198 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 19 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No se suspende.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 198 - Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 19 de 20
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