Tras una permuta con destino definitivo, ¿cuándo se puede participar en los procedimientos de provisión del artículo 20 según el artículo 24.4?
- ATras dos años de desempeño efectivo del destino.
- Tras un año de desempeño efectivo del destino.Respuesta correcta
- CTras seis meses de desempeño efectivo del destino.
- DEn cualquier momento, sin plazo de espera.
Explicación
El artículo 24.4 (Acuerdo de 22/05/2017, publicado por Resolución de 14/07/2017, BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2017) impide participar «hasta transcurrido un año de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquél que tenga carácter provisional».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 24.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VII - Movilidad». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 24.4. Es la pregunta 37 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Tras un año de desempeño efectivo del destino.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 24 - Permutas
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 37 de 40
- Última revisión
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